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Política editorial

Metodología y fuentes

Cómo recopilamos, verificamos y presentamos la información sobre el pico y placa en Colombia.

Política editorial

Solo publicamos datos verificables. Si no encontramos una fuente oficial reciente (decreto, resolución o publicación de la secretaría de movilidad/tránsito), la página del municipio lo indica explícitamente: «No encontramos una medida de pico y placa», sin afirmar que no exista.

No inventamos calendarios. No construimos tablas de dígitos a partir de inferencias, versiones anteriores de decretos o información no oficial. Esto puede hacer que algunas páginas sean menos completas, pero protege al usuario de información incorrecta.

Fecha de revisión real. Una página sólo muestra «verificada el…» cuando una persona cotejó ese dato contra su fuente en esa fecha. No usamos fechas que se renuevan solas. Cuando una rotación vence y la nueva no está publicada, la página pasa a «por confirmar» en lugar de seguir mostrando dígitos.

Corregimos a la vista. Cuando encontramos un error propio lo corregimos y lo decimos. Las correcciones recientes están al final de esta página.

Proceso de verificación

  1. 1

    Identificación de la fuente primaria

    Para cada municipio buscamos el decreto o resolución municipal vigente publicado por la alcaldía o secretaría de movilidad. Solo en casos donde la fuente oficial no es accesible directamente usamos medios de comunicación locales como fuente secundaria.

  2. 2

    Lectura del acto, no del titular

    Los dígitos, horarios y vigencias se toman del texto del decreto o la resolución siempre que está publicado. Cuando sólo hay una nota de prensa, se usa un medio que cite el acto administrativo y la página lo indica con un nivel de confianza menor. No copiamos datos de otros consultores de pico y placa: se contradicen entre sí.

  3. 3

    Asignación de nivel de confianza

    Cada registro tiene un nivel de confianza: Alta (fuente oficial directa, decreto descargable), Media-alta (fuente oficial pero sin PDF directo), Media (fuente secundaria con referencia oficial), Media-baja/Baja (poca o ninguna evidencia reciente).

  4. 4

    Fecha de corte y revisión

    Cada municipio guarda la fecha de su última revisión contra la fuente, que se muestra en su página. Las medidas con vigencia conocida se marcan para revisión antes de vencer; si la norma prevé un cambio que aún no es oficial, la vigencia publicada se corta antes de esa fecha.

Niveles de confianza

NivelQué significa
AltaFuente oficial directa (decreto PDF, página oficial de alcaldía). Datos confirmados.
Media-altaFuente oficial referenciada pero sin acceso directo al documento. Datos probablemente correctos.
MediaFuente secundaria confiable (medio de comunicación local) con referencia al acto administrativo.
Media-bajaInformación parcial o desactualizada. Verificar antes de confiar.
BajaSin evidencia reciente. La página aclara la situación pero no muestra calendario.

Marco legal nacional

  • Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito Terrestre. Base legal de las restricciones vehiculares y multas.
  • Ley 1383 de 2010Reforma al C.N.T. Modifica algunas disposiciones sobre infracciones.
  • Decreto 1079 de 2015Decreto único reglamentario del sector transporte.
  • Ley 1964 de 2019Exime a los vehículos eléctricos y de cero emisiones del pico y placa en todo el país (artículo 6). No cubre a los híbridos.
  • Ley 2128 de 2021Exime a los vehículos fabricados para funcionar exclusivamente con gas combustible (artículo 10).
  • Ley 2294 de 2023Su artículo 313 ordena liquidar las multas en Unidades de Valor Básico (UVB) y no en salarios mínimos.

Correcciones

  • 12 de octubre de 2026 · Valor de la multa. El sitio publicaba $875.453, calculado con el salario mínimo. Las multas de tránsito se liquidan en UVB desde 2024: el valor correcto para 2026 es $633.111. Ver la guía.
  • 12 de octubre de 2026 · Dosquebradas y Ocaña. Las dos páginas decían que no había medida. Dosquebradas tiene pico y placa propio (Decreto 119 de 2024) y Ocaña restringe a los vehículos matriculados en otra ciudad (Decreto 049 de 2025).
  • 12 de octubre de 2026 · Municipios sin medida encontrada. Veinte páginas afirmaban «no hay pico y placa» cuando lo único cierto era que no habíamos hallado una norma. Ahora lo dicen así.
  • 12 de octubre de 2026 · Normas citadas. Se actualizaron las de Bogotá (Decreto 652 de 2025), Cali (Decreto 4112.010.20.0814 de 2026), Medellín (Decreto 1490 de 2026) y Pasto (Decreto 0175 de 2026), y se retiró un enlace de Santa Marta que apuntaba a una nota de 2019.

Fuentes por ciudad

La norma y el enlace que respaldan cada página, tal como están registrados hoy. La última columna aparece sólo cuando esa fuente se cotejó en la fecha indicada.

CiudadConfianzaVerificada
Bogotá ↗Alta12 de octubre de 2026
Medellín ↗Alta12 de octubre de 2026
Bucaramanga ↗Alta12 de octubre de 2026
Cali ↗Alta12 de octubre de 2026
Pasto ↗Alta12 de octubre de 2026
Pereira ↗Alta12 de octubre de 2026
Cartagena ↗Media12 de octubre de 2026
Armenia ↗Alta12 de octubre de 2026
Villavicencio ↗Alta—
Tunja ↗Alta2 de septiembre de 2026
Santa Marta ↗Media12 de octubre de 2026
Soacha ↗Alta—
Popayán ↗Alta—
Barranquilla ↗Alta—
Cúcuta ↗Alta—
Ibagué ↗Media-alta—
Soledad ↗Media12 de octubre de 2026
Manizales ↗Alta12 de octubre de 2026
Murillo ↗Media12 de octubre de 2026
Dosquebradas ↗Alta12 de octubre de 2026
Buenaventura ↗Alta—
Chía ↗Media—
Neiva ↗Media12 de octubre de 2026
Ocaña ↗Alta12 de octubre de 2026
Girardot ↗Media—
Cota ↗Media—
Zipaquirá ↗Media—
Melgar ↗Media—
La Calera ↗Media—
Rionegro ↗Alta2 de septiembre de 2026

Este sitio no es un portal oficial del Gobierno colombiano. Es un directorio independiente que compila y presenta información de fuentes públicas verificadas. La información puede cambiar sin previo aviso. Siempre verifique en la secretaría de movilidad o tránsito de su ciudad antes de tomar decisiones de circulación.