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CONSULTA LOCAL VERIFICADA

Pico y placa Carga > 3.500kg en Bogotá

Bogotá. Información por fecha, horario, fuente registrada, excepciones y contexto local para que los vehículos de Carga > 3.500kg tomen decisiones antes de circular.

Carga > 3.500kgConfianza AltaActualizado: 27 de junio de 2026

Sábado · 27 de junio de 2026

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Fuente VerificadaConfianza Alta

Fuente Registrada · Bogotá

Fuente oficial

Verificado el: 27 de junio de 2026 · Ver metodología

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Digitos restringidos en Bogotá

Horario: Todo el día

Días ParesNo aplica (la restricción es para todas las placas)
Días ImparesNo aplica (la restricción es para todas las placas)

¿Cómo funciona el pico y placa para Carga > 3.500kg en Bogotá?

En Bogotá la restricción para vehículos de carga de más de 3.500 kg aplica por franja horaria: no pueden circular de lunes a viernes en las horas pico de la mañana y de la tarde, sin importar el último dígito de la placa. Fuera de esas franjas y los fines de semana la circulación es libre.

Pico y Placa Carga > 3.500kg los Sábados, Festivos y Fines de Semana en Bogotá

En Bogotá la restricción de circulación para vehículos de carga de más de 3.500 kg aplica de lunes a viernes en franjas horarias definidas; sábados, domingos y festivos no rige. En puentes festivos puede operar la restricción de carga en los corredores de acceso a la ciudad.

Ubicación

Mapa de Bogotá

Referencia geográfica de Bogotá para ubicar tus recorridos y dar contexto de movilidad a tu consulta local del pico y placa.

Bogotá, ColombiaAbrir mapa

Excepciones al Pico y Placa para Carga > 3.500kg en Bogotá

  • Vehículos de emergencia y organismos de socorro.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos de transporte de alimentos perecederos.
  • Vehículos de recolección de residuos y servicio de aseo.
  • Vehículos de transporte de oxígeno y gases medicinales.
  • Vehículos de distribución de combustibles.
  • Vehículos de carga eléctricos.
  • Vehículos de mantenimiento de redes de servicios públicos.
  • Vehículos autorizados con permiso especial de la autoridad de tránsito.

Multa por Violar el Pico y Placa Carga > 3.500kg en Bogotá

En Bogotá la multa por violar el pico y placa está tipificada en el artículo 131, literal C.14 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV) más inmovilización del vehículo, equivalentes a $875.453 en 2026

Zonas y vías exentas del pico y placa para Carga > 3.500kg en Bogotá

En Bogotá la restricción para vehículos de carga de más de 3.500 kg aplica en todo el perímetro urbano durante las franjas pico, sin zonas ni vías internas declaradas exentas; en puentes festivos puede operar además una restricción de carga en los corredores de ingreso a la ciudad.

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Origen de esta información

Norma:
Decreto Distrital 003 de 2023

Los dígitos de esta página se recalculan cada hora a partir de esa norma. La medida puede cambiar sin previo aviso: confirma en la fuente oficial antes de circular.

Ver fuente oficial ↗

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