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CONSULTA LOCAL VERIFICADA

Pico y Placa Particulares en Bogotá

Bogotá. Información por fecha, horario, fuente registrada, excepciones y contexto local para tomar decisiones antes de circular.

ParticularesConfianza AltaActualizado: 27 de junio de 2026

Sábado · 27 de junio de 2026

Sin restricción hoy

Fin de semana: circulación libre

Próximos días

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Fuente VerificadaConfianza Alta

Fuente Registrada · Bogotá

Fuente oficial

Verificado el: 27 de junio de 2026 · Ver metodología

Mañana: Domingo

Sin restricción

Digitos restringidos en Bogotá

Horario: 6:00 a.m.-9:00 p.m.

Días Pares1, 2, 3, 4 y 5
Días Impares6, 7, 8, 9 y 0

Como Funciona el Pico y Placa en Bogotá

El pico y placa para vehículos particulares en Bogotá se asigna según el último dígito de la placa. El esquema rota por paridad de la fecha: en días impares circulan las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5, y en días pares las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0. La medida rige de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., excepto sábados y festivos.

Pico y Placa los Sábados, Festivos y Fines de Semana en Bogotá

En Bogotá el pico y placa para vehículos particulares aplica únicamente de lunes a viernes hábiles, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m.; sábados, domingos y festivos no hay restricción. En algunos puentes festivos opera el pico y placa regional en los corredores de ingreso a la ciudad.

Pico y Placa Solidario en Bogotá

El pico y placa solidario es un permiso voluntario que permite circular en Bogotá durante la restricción a cambio de un pago. Pueden usarlo personas naturales o jurídicas propietarias del vehículo, y se gestiona en línea en la plataforma oficial de la Secretaría de Movilidad.

Ubicación

Mapa de Bogotá

Referencia geográfica de Bogotá para ubicar tus recorridos y dar contexto de movilidad a tu consulta local del pico y placa.

Bogotá, ColombiaAbrir mapa

Excepciones al pico y placa en Bogotá

En Bogotá están exentos del pico y placa los siguientes vehículos:
  • Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados: ambulancias, vehículos de bomberos y los destinados a prevenir o atender desastres y calamidades.
  • Vehículos de los cuerpos de seguridad del Estado: Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía.
  • Vehículos del esquema de seguridad de la Presidencia de la República en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos eléctricos de cero emisiones, inscritos ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Vehículos híbridos plug-in, inscritos ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Motocicletas (no están sujetas a la restricción de pico y placa en ningún día hábil).
  • Vehículos de servicio diplomático o consular con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad motriz permanente, con acreditación médica vigente e inscripción activa ante la SDM.
  • Transporte escolar con tarjeta de operación vigente expedida por la autoridad competente.
  • Carrozas fúnebres propiedad de funerarias o agencias mortuorias, destinadas al traslado de féretros.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, con identificación corporativa visible en la carrocería.
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas de tránsito.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados.
  • Vehículos de autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos con medidas de protección activas.
  • Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística, registrados ante el RUNT con Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) vigente.
  • Vehículos de atención médica domiciliaria debidamente identificados, cuando transporten personal médico en servicio.
  • Vehículos que cuenten con permiso del Pico y Placa Solidario vigente (pago de tarifa diaria, mensual o semestral ante la SDM).

Multa por Violar el Pico y Placa en Bogotá

En Bogotá la multa por violar el pico y placa está tipificada en el artículo 131, literal C.14 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV) más inmovilización del vehículo, equivalentes a $875.453 en 2026.

Zonas y Vias Exentas del Pico y Placa en Bogotá

Bogotá no tiene zonas o vías urbanas exentas del pico y placa para particulares: la restricción aplica en todo el perímetro urbano de lunes a viernes. El pico y placa regional opera únicamente en nueve corredores de ingreso a la ciudad.

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Última verificación

28 de mayo de 2026. La información puede cambiar. Confirma siempre en la fuente registrada antes de circular.

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