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CONSULTA LOCAL VERIFICADA

Pico y placa para vehículos de carga de más de 20 años en Bogota

Bogotá. Restricción por antigüedad del vehículo (año modelo superior a 20 años): información por fecha, horario, placas asignadas por día, fuente registrada, excepciones y contexto local para tomar decisiones antes de circular

Carga mayor 20 añosConfianza AltaActualizado: 27 de junio de 2026

Sábado · 27 de junio de 2026

Hoy NO pueden circular los vehículos de carga de más de 20 años con placa terminada en Bogotá

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Horario de Restricción: Lunes a viernes de 6:00 a 8:00 a.m. y de 5:00 a 8:00 p.m. Sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m

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Verificado el: 27 de junio de 2026 · Ver metodología

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Digitos restringidos en Bogotá

Horario: Lunes a viernes de 6:00 a 8:00 a.m. y de 5:00 a 8:00 p.m. Sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m

Días Pares1, 2, 3, 4 y 5
Días Impares1, 2, 3, 4 y 5

¿Cómo funciona el pico y placa para carga de más de 20 años en Bogota?

En Bogotá los vehículos de carga con más de 20 años de servicio tienen restringida su circulación en todo el Distrito Capital; no es una prohibición total, sino una restricción por horario. Rige de lunes a viernes, sin festivos, de 6:00 a 8:00 a.m. y de 5:00 a 8:00 p.m., y los sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m

Pico y Placa los sábados, festivos y fines de semana para carga de más de 20 años en Bogotá

En Bogotá, los vehículos de carga de más de 20 años tienen pico y placa los sábados de 5:00 a. m. a 9:00 p. m. según el último dígito de la placa; los domingos y festivos no hay restricción.

Ubicación

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Referencia geográfica de Bogotá para ubicar tus recorridos y dar contexto de movilidad a tu consulta local del pico y placa.

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Exención por repotenciación, autorregulación y vehículos de cero o bajas emisiones en Bogotá

En Bogotá están exentos de la restricción de pico y placa para vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad los siguientes vehículos:
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos que transportan alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en servicio.
  • Camiones cisterna de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente.
  • Vehículos de carga eléctricos o a gas natural vehicular.
  • Vehículos de carga liviana convertidos a gas natural, registrados en el RUNT y con capacidad menor o igual a 3.500 kg.
  • Vehículos de carga vinculados al plan de autorregulación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Multa por violar la restricción de Carga Mayor 20 años en Bogotá

En Bogotá la multa por violar el pico y placa está tipificada en el artículo 131, literal C.14 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV) más inmovilización del vehículo, equivalentes a $875.453 en 2026.

Zonas y áreas de restricción especial para carga en Bogotá

Bogotá no tiene zonas o vías urbanas exentas declaradas para vehículos de carga de más de 20 años: la restricción aplica en todo el perímetro urbano, de lunes a viernes en las franjas pico y los sábados según el dígito de la placa.

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Origen de esta información

Norma:
Decreto Distrital 003 de 2023

Los dígitos de esta página se recalculan cada hora a partir de esa norma. La medida puede cambiar sin previo aviso: confirma en la fuente oficial antes de circular.

Ver fuente oficial ↗

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