Guía

Quién está exento del pico y placa: eléctricos, híbridos, gas, motos y discapacidad

Qué exenciones valen en todo el país por ley y cuáles dependen del decreto de cada ciudad, con la norma exacta de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Pasto.

Revisada contra las fuentes el 12 de octubre de 2026 · cómo verificamos

Sólo dos exenciones del pico y placa valen en todo el país porque están en una ley: la de los vehículos eléctricos y la de los vehículos fabricados para funcionar con gas. Todo lo demás —híbridos, carros convertidos a gas, personas con discapacidad, motos— depende del decreto de cada ciudad, y las diferencias son grandes: una moto no tiene restricción en Bogotá ni en Cali, pero sí en Medellín, Bucaramanga o Pereira.

Eléctricos: exentos en todo el país

El artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 no deja margen a los municipios:

«Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.»

La única salvedad es la del final: una restricción por seguridad sí puede cobijarlos. Y la ley define con cuidado qué es un vehículo eléctrico: el «impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos», que no tiene «motores de combustión interna». Por eso un híbrido no entra en esta ley, aunque muchos textos —incluidas versiones anteriores de este sitio— digan lo contrario.

Híbridos: sólo donde el decreto local lo dice

Ninguna ley nacional exime a los híbridos. En las cinco ciudades cuyo decreto vigente revisamos sí están exentos, pero con condiciones distintas:

Ciudad¿Exentos?CondiciónNorma
BogotáSíMotor de combustión que funcione «alternada o simultáneamente, con motor eléctrico». Hay que inscribir la placa en el registro de exceptuados.Decreto 652 de 2025, art. 230, num. 17
MedellínSíAutomático si el RUNT registra el combustible como gasolina-eléctrico o diésel-eléctrico. Sin solicitud.Decreto 1490 de 2026, num. 4.3
CaliSíVehículos «parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico».Decreto del segundo semestre de 2026, art. 2, lit. e
BucaramangaSí«Siempre y cuando la configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito».Resolución 854 de 2025, art. 2, lit. A, num. 6
PastoSíVehículos particulares, oficiales y públicos «eléctricos y vehículos híbridos».Decreto 0175 de 2026, art. 3, num. 18

En las demás ciudades no hemos leído el decreto con este detalle: antes de dar por hecho que tu híbrido circula libre, búscalo en la lista de excepciones de la norma local. Dos advertencias sobre Bogotá:

  • La exención vale para el pico y placa, no para el día sin carro: el artículo 238 sólo exceptúa ese día a los «propulsados por motores eléctricos o cero emisiones».
  • El decreto no le pone fecha de vencimiento. Lo que circula sobre «hasta 2027» son declaraciones del alcalde a la prensa, no un acto administrativo.

Gas: de fábrica por ley, convertidos según la ciudad

El artículo 10 de la Ley 2128 de 2021 exime a «los vehículos dedicados a gas combustible» con la misma fórmula que la ley de eléctricos. La palabra clave es dedicados: la ley los define como aquellos «cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente con gas combustible». Un carro de gasolina convertido a gas no está cubierto por la ley y depende, otra vez, de la norma local:

  • Medellín: exentos de forma automática si el RUNT registra GNV o gas-gasolina. Si la conversión no figura en la licencia de tránsito, hay que inscribirse con el certificado vigente de uso de gas.
  • Bucaramanga: exentos los de «gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelos 2019 y posteriores», con certificado de instalación vigente.
  • Pasto: exentos los de motor «impulsado por gas natural, gas propano».
  • Bogotá y Cali: sus listas de excepciones no mencionan el gas. Un vehículo dedicado conserva el respaldo de la ley nacional; uno convertido no tiene excepción local.

Motos: la diferencia más grande entre ciudades

Ciudad¿Las motos tienen pico y placa?Qué dígito cuenta
BogotáNo: están exceptuadas (art. 230, num. 11)—
CaliNo: están exentas (art. 2, lit. h)—
MedellínSí, de dos y cuatro tiempos, en el mismo horario de los carrosEl primero
Pereira y DosquebradasSíEl primero
BucaramangaSíEl último dígito numérico
CartagenaSí, con horario propio: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.El último

Ojo con el dígito: las placas de moto terminan en letra, y cada ciudad resolvió distinto cuál número mirar. Tomar el dígito equivocado es la forma más fácil de ganarse un comparendo creyendo que se está cumpliendo.

Personas con discapacidad

La excepción existe en las normas que revisamos, pero nunca es automática para el carro: hay que acreditarla.

  • Bogotá: vehículos que transporten o sean conducidos por personas con una condición que «limite o restrinja de manera permanente su movilidad», acreditada con certificación médica de la EPS, IPS o ESE. Se inscribe un vehículo por persona.
  • Medellín: cubre discapacidad «temporal o permanente» y movilidad reducida; se solicita ante la Secretaría de Movilidad con la licencia de tránsito y los documentos que acreditan la condición.
  • Bucaramanga: exige estar en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, portar la señal distintiva en el vehículo y el certificado de discapacidad. También un vehículo por persona.

¿Hay que hacer algún trámite?

Depende de cómo vigile cada ciudad. El decreto de Bogotá dice que los exceptuados pueden circular «con la simple demostración» de su condición, pero añade que frente a las cámaras lo que cuenta es estar inscrito en el registro de exceptuados. En la práctica, si tu vehículo es eléctrico o híbrido y circula por Bogotá, inscríbelo: la Secretaría de Movilidad coteja sola en el RUNT el combustible, el SOAT y la revisión técnico-mecánica.

Medellín hace lo contrario: toma el dato del RUNT y no pide solicitud para eléctricos, híbridos ni gas. Por eso lo primero, vivas donde vivas, es revisar que el campo «combustible» de tu licencia de tránsito diga lo que tu carro es. Un híbrido mal registrado como «gasolina» no está exento en ninguna parte.

Si vienes de otra ciudad

El pico y placa es de quien circula, no de donde está matriculado el carro: un vehículo de Cali en Medellín cumple la rotación de Medellín. Algunas ciudades tratan distinto a los visitantes:

  • Bucaramanga exceptúa a quien llega de fuera del área metropolitana durante el día de ingreso, si conserva el tiquete del último peaje con fecha de ese día.
  • Santa Marta aplica jornada continua a los matriculados en otras ciudades y sólo tres franjas a los matriculados en el distrito.
  • Bogotá cobra más por el pico y placa solidario a los vehículos matriculados en otros municipios.

Fuentes de esta guía

Este sitio no es un portal oficial. Las normas cambian: antes de tomar una decisión que pueda costarte una multa, confirma en la fuente enlazada.